Vistas

Gestión de contribuciones en la Comunidad MORFEO

De MorfeoWiki

Autores:

  • Tomás Aguado

Tabla de contenidos

Introducción

El término propiedad intelectual se suele usar de manera incorrecta, es común que se confunda con expresiones como derechos de autor o copyright.

La propiedad intelectual no es otra cosa que la extensión de la propiedad al campo de lo intangible, si bien la posesión de un bien tangible está perfectamente definida y regulada por la ley, la de los bienes inmateriales es fuente de controversia en la actualidad.

La propiedad intelectual incluye:

  • Patentes: la patente define los derechos exclusivos que tiene un individuo sobre una invención. Una patente garantiza el monopolio limitado de la explotación de una innovación a su descubridor.
  • Marcas registradas: una marca registrada es una palabra, símbolo, o frase que identifica una empresa frente a otras.
  • Secretos Industriales: los secretos industriales se refieren a una determinada fórmula o dispositivo que otorga una ventaja clara a una empresa sobre sus competidoras. Estos secretos industriales pueden no incluir datos lo suficientemente específicos como para que sean cubiertos por una patente o no ser lo suficientemente novedosos para que se le incluya dentro de los derechos de autor.
  • Derechos de autor: los derechos de autor o copyright son un tipo de propiedad intelectual. Reflejan un conjunto de derechos otorgados por un tiempo limitado al autor del desarrollo de una idea con el fin de regular el uso que se hace de la misma.

Derechos de Autor

El mundo del software se ha visto afectado por dos visiones diferentes del concepto de derechos de autor. Por un lado se tiene el enfoque utilitarista estadounidense y por otro el europeo, que considera los derechos de autor como una extensión de los derechos del individuo.

Los derechos de autor en Estados Unidos se basan en la obligación de su Congreso de:

... promover el progreso de la ciencia y las artes útiles garantizando por un tiempo limitado a los autores y a los inventores un derecho exclusivo sobre sus respectivos escritor y descubrimientos...” (Constitución de Estados Unidos, Art. 1, Sección 8)

Queda claro pues, que la intención americana es otorgar estos derechos, no como naturales del individuo, sino porque fomentar estas innovaciones resulta beneficioso para sociedad en su conjunto.

El enfoque europeo por su parte entiende que los derechos de autor son inherentes al individuo y que la ley tiene que limitarse a admitirlos y defenderlos.

Los derechos de autor se subdividen en derechos morales y derechos patrimoniales o de explotación:

Derechos Morales

Son derechos que no tienen carácter económico, son de carácter estrictamente personal y son:

  • Inalienables.
  • Intransferibles.
  • Imprescriptibles.
  • Inembargables.

Estos derechos son:

  • Derecho de Divulgación: sólo el autor puede determinar cuándo y cómo publica su obra, asimismo puede decidir cuando y cómo retirarla del mercado, siempre que esto no entre en conflicto con contratos que el autor halla firmado con terceros.
  • Derecho de Atribución: el autor tiene derecho a que siempre que se publique su obra se indique que él es el autor salvo que desee permanecer en el anonimato; asimismo no podrá atribuirse a un autor ninguna obra que no haya realizado.
  • Derecho de Integridad: el autor tiene el derecho a prohibir la modificación de su obra, este derecho no se puede transferir, nadie puede dar en nombre del autor permiso para alterar la obra original.

Las diferencias principales entre el copyright (enfoque americano) y los derechos de autor (enfoque europeo) son:

  • El sistema del copyright está basado en la utilidad económica, mientras que los derechos de autor se fundamentan en un derecho inalienable inherente al individuo.
  • El sistema de copyright permite que el autor sea tanto una persona física como jurídica, sin embargo cuando hablamos de derechos de autor, el creador de la obra típicamente es una persona física, que por lo general cederá sus derechos mediante contrato a la empresa en la que desarrolla el software.
  • Las cuestiones morales no ocupan una posición importante en el copyright, sin embargo son imprescindibles en los derechos de autor.
  • Los derechos de autor pertenecen en un principio a la persona física que desarrolla la obra. Una empresa no podrá ser la propietaria inicial de la obra que ha desarrollado uno de sus empleados, sino que éste tendrá que cedérsela mediante un contrato.

Derechos Patrimoniales

Son los derechos que tiene el autor de una obra para explotarla económicamente, o permitir a otros que lo hagan. Estos derechos son:

  • Derecho de Reproducción: derecho que tiene el autor o una persona autorizada por él, para permitir o prohibir la reproducción o copia (total o parcial) de su obra.
  • Derecho de Distribución: derecho de poner copias o reproducciones a disposición de público como el autor estime necesario o conveniente, ya sea mediante venta, alquiler, préstamo o incluso gratuitamente. Este derecho le permite al autor decidir de que manera se realizará.
  • Derecho de Comunicación Pública: derecho que protege al autor del uso público o difusión no autorizada de sus obras. En este punto hay que remarcar que Internet se considera un medio de comunicación pública.
  • Derecho de Transformación: derecho del autor a autorizar y obtener una parte de los beneficios que se obtengan a partir de trabajos derivados de su obra original, por ejemplo la traducción de un libro.

Críticas al concepto actual de propiedad intelectual

Los derechos que se confieren al poseedor del copyright son en algunos casos más restrictivos para el resto de la comunidad que los que se otorgan para objetos tangibles.

Desde otros sectores se defiende que la información no puede ser asimilada a un bien físico, por ejemplo, una idea robada o copiada no afecta a la posesión original.

Los partidarios de esta idea frecuentemente citan a Thomas Jefferson:

"...Aquel que reciba una idea mía, recibirá una instrucción sin enajenar las mías; cuando encienda una vela con mis ideas recibirá luz sin oscurecer la mía..."

Según esta opinión, las ideas no pueden ser consumidas, es decir el uso de mis ideas por parte de otras personas no me priva de ellas, por lo que no pueden ser sujeto de propiedad.

La ley trata en muchos casos de manera diferente las violaciones de los derechos de autor que las asociadas a las propiedades tangibles.

Software y Propiedad Intelectual

En los comienzos del mundo de la informática el hardware era la principal fuente de ingresos para las empresas del sector, el software que se usaba en estas primeras máquinas se concebía como un añadido y no como una posibilidad de negocio, por lo que solía entregarse de manera gratuita junto con el hardware, los fabricantes de hardware también desarrollaban el software.

Sin embargo, esta tendencia cambio rápidamente y el software comenzó a adquirir un papel más importante, se crearon empresas específicas de desarrollo de software que basaron su modelo de negocio en el uso de licencias propietarias. Estas licencias eran contratos por los que el cliente obtenía únicamente derecho a usar el software, prácticamente en ningún caso tenía derecho a modificar la aplicación accediendo al código fuente y menos aún a redistribuirla.

Este modelo basado en software propietario se ha mantenido hasta la actualidad, sin embargo a día de hoy presenta varios problemas:

  • Debido a la simplificación y abaratamiento de los sistemas de copiado, muchos usuarios optan por copiar de manera ilegal el software que necesitan, ya que resulta muy sencillo y mucho más barato que comprar el software original. Según la BSA (Bussiness Software Alliance) un 49% del software que se utiliza en España es ilegal.
  • La aparición de un mercado emergente basado en software de código abierto, que supone muchas ventajas frente al modelo tradicional de software propietario:
    • Independencia: el software de código abierto al dejar disponible las fuentes, permite que las empresas no dependan de un desarrollador de software concreto para obtener futuras modificaciones o mejoras del software que adquieren. En el mercado global actual éste es uno de los valores más perseguidos, es muy importante garantizar que si una compañía deja de desarrollar un software determinado, los clientes críticos podrán contar con el código fuente para continuar con el desarrollo por su cuenta. De hecho la empresa propietaria podría decidir por circunstancias del mercado que no le interesa vender a una compañía competidora, en el mercado global actual tan cambiante este hecho es muy común, por lo que la independencia o la capacidad de adquirirla a bajo coste se convierte hoy en día en una necesidad.
    • Reducción de costes usando comunidades de desarrollo: las empresas que desarrollan software de código abierto suelen crear comunidades de desarrollo para aliviar la carga económica que supone un determinado proyecto. Voluntarios o empresas con interés en adaptar ese software colaboran activamente en el desarrollo del software. Si combinamos un modelo dual con una comunidad de desarrollo, la empresa que liberó el código del software podrá publicar la aplicación bajo una licencia libre (sin ánimo de lucro) para determinados usuarios (que son típicamente los que más colaboran en la comunidad de desarrollo) y bajo una licencia comercial para empresas con intereses incompatibles con la licencia libre.
    • Mayor calidad: el software de código abierto es creado y revisado dentro de las comunidades de desarrollo por personas con formación muy diferente, cada línea del código fuente es revisada por varias personas y la probabilidad de fallo es muy pequeña. El aseguramiento de la calidad suele formar parte integrante de prácticamente todos los proyectos de software de código abierto, cada aportación de un contribuidor se somete a pruebas intensivas antes de incluirla en la propia aplicación. El hecho de que el código esté disponible también significa que los errores, en caso de producirse, se depuran mucho más rápido que cuando un único equipo de pruebas puede revisarlo.
    • Mejora de la imagen de la empresa desarrolladora: la empresa puede también mejorar su imagen al ofrecer software para la comunidad de manera gratuita; lo que parece en un principio una pérdida de beneficios, se puede convertir en una táctica de marketing insustituible. Por ejemplo, supongase una empresa X que ofreciera una suite de ofimática de manera gratuita para educación, y las universidades optaran por esta aplicación en lugar de su competidora de pago: su programa sería usado masivamente por el alumnado, lo que tendría un efecto publicitario enorme; cuando esos estudiantes necesiten comprar una aplicación diferente, probablemente optarán por comodidad y confianza por la empresa que desarrolló la aplicación que han usado de manera gratuita en su centro educativo. El uso masivo del programa provocará la extensión de su utilización a entornos comerciales, esto es, si los universitarios de un país se forman en el manejo de un determinado procesador de textos, por ejemplo, es muy probable que las empresas se decanten por adquirir esa aplicación (esta vez bajo una licencia comercial), para reducir los costes de formación de sus nuevos empleados.

Propiedad Intelectual en proyectos de software libre: Copyleft

El copyleft es un instrumento legal similar al copyright, sin embargo sus objetivos (como su nombre indica) son totalmente diferentes.

A diferencia del copyright, este término no tiene una traducción al Castellano. Proviene de un juego de palabras en Inglés, que indica la oposición de este término con los derechos de autor, de hecho podría traducirse como "izquierdos de autor".

Los derechos de autor o copyright se aplican a creaciones particulares para restringir la copia y distribución no autorizada. Por el contrario el copyleft no sólo no limita la copia, distribución y modificación sino que fomenta estas libertades, prohibiendo explícitamente cualquier acción orientada a restringirlas.

Si se aplica el copyleft a una determinada creación, también tendrá que aplicarse a todas las obras derivadas de ésta.

El término copyleft fue sugerido en primer lugar por Richard Stallman en 1984, y lo que pretendía evitar con él era que empresas con intereses comerciales se aprovecharan de software que se editaba bajo dominio público para hacer sus propias versiones y comercializarlas.

El objetivo desde el principio no fue eliminar las leyes del copyright, sino crear una nueva licencia que reflejara los principios del copyleft. Nació así pues GPL que fue la primera licencia copyleft, que permitía a los usuarios utilizar, modificar y redistribuir los trabajos derivados del software licenciado.

GPL se estableció como una licencia de derechos de autor, es decir, Stallman se valió del copyright para establecer el copyleft dentro del marco legal de la época.

Gestión de la propiedad Intelectual en proyectos basados en licenciamiento dual

Cuando una empresa publica una aplicación bajo una licencia dual (libre y comercial) tiene dos opciones para gestionar las contribuciones que provienen de su comunidad de usuarios:

  • Reescribir todas las aportaciones de la comunidad u obligar a que los colaboradores les cedan sus derechos sobre las mismas. Esta práctica se lleva a cabo para mantener el control absoluto sobre el desarrollo o para ahorrar en los costes de mantenimiento de la comunidad de desarrollo (en estos casos es una comunidad de probadores), ya que ésta no necesita que se le ofrezcan servicios orientados a controlar el desarrollo. Las aportaciones de estas comunidades son mucho más reducidas que las de una comunidad de desarrolladores. Éste es el caso de MySQL.
  • Compartir los derechos de las aportaciones con los miembros de la comunidad que las realizan. En este caso la gestión de la comunidad se hace más compleja. Hay que procesar todas las contribuciones que realizan los desarrolladores voluntarios, y ofrecer herramientas de soporte para el desarrollo colaborativo.


OpenOffice.org

OpenOffice licencia sus productos bajo LGPL. Sun (que desarrolla la versión de pago de OpenOffice.org) exige que todos los desarrolladores que colaboran en OpenOffice.org firmen un documento que les obliga a compartir los derechos de autor del software o documentación que aportan al proyecto con Sun, para que esta empresa luego pueda usar estas contribuciones en su producto comercial.

Este documento es el JCA (Joint Copyright Assignment) o asignación de copyright conjunto, bajo el cual tanto Sun como el autor de la contribución comparten los derechos de autor sobre el software. También es posible para el autor ceder completamente sus derechos a Sun usando la copyright agreement form.

La asignación de copyright conjunto se basa en la aceptación de unas cláusulas por parte del cliente:

  • El desarrollador posee los derechos suficientes para contribuir con todo el código fuente y todo el material que pretende ser integrado con la tecnología que se pondrá disponible bajo el proyecto de código abierto OpenOffice.org.
  • El desarrollador asigna a Sun la propiedad compartida junto con él mismo para todas las leyes de derechos de autor y de derechos morales aplicables a la contribución.
  • El desarrollador está de acuerdo en que la asignación compartida podría ser usada por Sun para establecer derechos de autor sobre la contribución.
  • El desarrollador mantiene todos los derechos sobre la contribución que ha realizado para usarla de la manera que desee.
  • La JCA suplanta y substituye cualquier otra asignación de derechos de autor realizada anteriormente por el desarrollador a Sun dentro del proyecto OpenOffice.org.
  • El desarrollador está autorizado a conceder la asignación de derechos de autor anterior y está de acuerdo en no proporcionar ninguna contribución que rompa alguna ley o viole algún contrato previamente establecido.

Gestión de la propiedad Intelectual en proyectos con licencias del tipo BSD

Las licencias del tipo BSD (Apache, MIT, etc...) son las más permisivas de todas las licencias que encontramos en el mundo del software del código abierto. Estas licencias permiten a cualquier persona o entidad usar el código fuente del programa, y distribuirlo de la manera que desee; esto es, una empresa podría usar código fuente bajo una licencia del tipo BSD para crear un programa comercial de código cerrado.

Este tipo de licencias tiene su origen en el mundo académico estadounidense, se consideraba que no se podía gravar a los ciudadanos estadounidenses con una licencia comercial porque ya habían pagado por ese software a través de sus impuestos.

Los derechos de autor que definen las licencias BSD no restringen prácticamente en ningún sentido lo que se puede hacer con el software, simplemente exigen (en las primeras versiones de la licencia) notas de publicidad que indiquen tanto el autor del software original como el de cada una de las modificaciones.

Sin embargo basta imaginarse un programa típico con modificaciones realizadas por 30 personas diferentes, en estos casos la lista de "publicidad" se hacía prácticamente inmanejable. Fue por esto que en julio de 1999 se rescindió esta cláusula de la licencia.

La licencia BSD tampoco permite que se use el nombre del autor del software original en trabajos derivados sin permiso de éste.

Enlaces de Interés

A continuación se muestran algunos ejemplo de JCAs (Joint Copyright Assignment o asignación de copyright conjunto):

  • JCA IBM [[1]]
  • JCA NetBeans [[2]]
  • JCA OpenOffice [[3]]
  • JCA OpenTNL[[4]]
  • JCA OpenTTO [[5]]
  • JCA Quantum Leaps[[6]]